Oficina defensa de la vivienda

OFICINA MUNICIPAL DE DEFENSA DE LA VIVIENDA 
ESISA, desde su creación en 1996, ha sido siempre un instrumento social destinado a facilitar a los más desfavorecidos, de acuerdo a su objeto social y entre otras funciones y tareas, el acceso a una vivienda digna, del modo que recoge nuestra Carta Magna en su artículo 47.

Ha sido gracias a esta empresa, que hoy en día en San Fernando, mas de 1200 familias con ingresos limitados, disfrutan de una vivienda ya sea en compra o en alquiler. Sin las ayudas tramitadas por la empresa les hubiera sido imposible disponer de una vivienda digna acorde a sus necesidades y condiciones.

Este escenario se ha ido desfigurando debido a la crisis financiera e inmobiliaria que está azotando al país en los últimos años. En las condiciones actuales miles de familias ven peligrar su hogar cada día y otras ya lo han perdido. Para ello, se han intentado instrumentalizar fórmulas destinadas a amparar a estos colectivos que, en definitiva, son las verdaderas víctimas de esta situación, intentando desde luego, diferenciar a las víctimas reales de aquellos que en toda crisis intentan beneficiarse de tan lamentable situación para seguir aprovechándose de lo que la administración les ofrece.

Desde el año 2008, en el que se desató con más virulencia la crisis económica, se ha venido dando el fenómeno, cada vez con más asiduidad, de los desahucios por ejecuciones hipotecarias o por impagos de alquileres.

La empresa, por su carácter público, no ha podido quedar ajena a dicha situación y a través de su equipo humano, viene dando respuesta puntual a las personas que acuden a nosotros por encontrarse con serios problemas para el mantenimiento de su vivienda, y ello mediante el asesoramiento integral, es decir, jurídico, social, técnico, fiscal, etc…

En el caso de ejecuciones hipotecarias, partimos del hecho de impagos en las cuotas de hipotecas, normalmente por motivos de pérdida de trabajo o por no disponer de recursos para hacer frente al pago, lo que ocasiona el inicio por parte de la entidad bancaria de los procedimientos de ejecución.

Información prevencion desahucios

En este sentido, desde ESISA se viene ofreciendo información y asesoramiento a los interesados que se personan en nuestras oficinas para obtener ayuda ante la difícil situación que se les presenta. Se les atiende ofreciendo información, proponiéndoles posibles soluciones o medidas a plantear a las entidades bancarias con el objeto último de no tener que abandonar de forma traumática las viviendas que habitan, viviendas que en tiempo de bonanza económica adquirieron con apoyo financiero al que ahora, al menos temporalmente, no pueden atender. En muchas ocasiones se han obtenido acuerdos favorables con las entidades financieras, ya sea con aplazamientos, con daciones en pago y posteriores alquileres sociales, o con otras medidas encaminadas a evitar la situación traumática de tener que abandonar la vivienda. En caso de ejecución hipotecaria, informándoles de la conveniencia de dirigirse a la Entidad Bancaria para valorar las posibles soluciones y acuerdos con la misma tendentes a la paralización del proceso o, si esto no fuera posible, intentando resolverlo de la manera más favorable para el afectado, por ejemplo, a través de la venta del inmueble antes de que se produzca la subasta.

En la mayoría de los casos, los primeros contactos con la Entidad Bancaria se han realizado por parte de ESISA, actuando como intermediaria para facilitar el diálogo con la Entidad.

Con algunas oficinas de Entidades Bancarias que han financiado promociones ejecutadas por la empresa, ya existe una colaboración no reglada, con el fin de evitar el proceso judicial, coordinándonos en la información al cliente desde que se producen los primeros impagos y colaborando en la búsqueda de soluciones.

Así mismo se le tramita la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, adelantando así el mecanismo de acceso a la vivienda para los casos en los que finalmente fuera del todo imposible mantener la suya.

En cuanto a los desahucios por impago de alquileres, la empresa ofrece toda la información necesaria a las personas que acuden a diario a nuestras oficinas. Se les asesora sobre los pasos a seguir mediante un estudio previo de su contrato y del resto de la documentación, se les informa sobre las posibles ayudas públicas a las que pueden optar, tanto de los servicios sociales, como de las procedentes de la administración autonómica, a la vez que se les anima a inscribirse como demandante de vivienda protegida si cumplen los requisitos para ello. A todas las personas que acuden a ESISA y que están en la desagradable situación de tener que abandonar una vivienda de alquiler, por no poder abonar la renta por falta de recursos económicos para ello, e incluso tiene ya una fecha de lanzamiento fijada, se les ofrece la mejor de las opciones que pueden estar a nuestro alcance, aunque desgraciadamente no se puede satisfacer la amplísima demanda existente.

En cuanto a nuestros inquilinos, desde ESISA se realiza una ardua labor diaria de seguimiento a los inquilinos deudores para establecer acuerdos para el pago de rentas, firmar compromisos dando las máximas facilidades posibles para el pago, condonando en multitud de ocasiones cargos de intereses, comisiones bancarias y otros gastos ocasionados, siempre con el fin último de que el inquilino pague su renta y se encuentre al día en sus obligaciones de pago de su vivienda social, y evitar así la interposición de la demanda de desahucio.

Las principales acciones que se llevan a cabo son:

Cuando una familia inquilina manifiesta la imposibilidad de hacer frente a la deuda que mantiene con ESISA por alquileres vencidos o de abonar las siguientes mensualidades, puede acogerse:

Al fraccionamiento del pago de la deuda.

Al aplazamiento de la misma.

A la permuta o el traslado a otra vivienda pública, dentro de las limitaciones, con menor renta de alquiler.

A través de las ayudas como las tramitadas con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en el año 2014 para unidades familiares en situación de vulnerabilidad, se han solucionado problemas de muchas familias que se encontraban en trámite judicial de desahucio por deudas importantes y que han podido liquidar con esa ayuda pública.

Si seguimos contando con ayudas económicas externas (incluida la municipal), se podrán barajar otras alternativas como:

La suspensión temporal del pago de mensualidades de renta.

La reducción temporal de futuras cuotas.

La bonificación de una parte de la cuota de alquiler.

La compensación de deudas o futuras cuotas mediante la realización de actividades que sean de interés comunitario o social.

Todas las medidas de respuesta tienen carácter temporal, y están vinculadas al mantenimiento de la situación económica familiar que las motivaron, extremo que permanentemente es comprobado por la Trabajadora Social de la empresa.

Ahora más que nunca es necesaria la regulación de esta labor llevada a cabo desde las oficinas de ESISA, en beneficio de todos aquellos ciudadanos que pudieran verse de un modo u otro con dificultades para afrontar el pago de su vivienda, ya que muchos desconocen esta actividad y por tanto no acuden a ella para beneficiarse de la misma.

Para ello proponemos la creación formal, como ya se ha hecho en otros municipios, de la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda, como un servicio que coordine la estrategia municipal de actuación encaminada a la defensa del derecho a la vivienda para prevenir situaciones de riesgo de pérdida del domicilio habitual y evitar en lo posible los desahucios, dirigida desde ESISA y desde donde se prestarían los servicios de orientación, atención social, asesoramiento jurídico, intermediación judicial y con las entidades financieras, propietarios o administradores de fincas y acompañamiento social a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad para la defensa de sus intereses, a los que se atenderá de forma individualizada, preservando su intimidad.

Su implantación, una vez aprobado el Protocolo de creación de dicha Oficina, comenzaría por la señalización física de la misma en las instalaciones de ESISA, a través de los correspondientes paneles identificativos, así como la necesaria divulgación para darla a conocer a la ciudadanía, utilizando para ello todos los cauces de comunicación propios y municipales.

Desde esta Oficina Municipal se coordinarían las actuaciones entre los distintos servicios de los que se requiera alguna intervención: ESISA, Servicios Sociales, Juzgados, Colegio de Abogados, Policía Local y Nacional, Entidades Financieras, Administradores de Fincas, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, propietarios de viviendas, Oficinas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Atención al Consumidor, Fundación Municipal de la Mujer, y otros que pudieran intervenir.

Para ello, con el objetivo principal de evitar la improvisación, y adoptar medidas que vayan orientadas a dar una respuesta ordenada y con el lapso de tiempo suficiente para llevarlas a cabo, se hace necesaria la firma de un protocolo de actuación junto con la Administración Judicial, en el que se ordenen y protocolicen las medidas encaminadas a resolver situaciones que pueden llevar aparejadas el desahucio de muchas familias de sus hogares.

Desde ESISA, se han entablado conversaciones con la Juez Decana de los Juzgados de San Fernando, con el objetivo de adoptar un acuerdo conjunto, entre el Ayuntamiento de San Fernando y el órgano Judicial, reflejado en un documento que recoja las medidas necesarias, con el fin de evitar desahucios. En estos momentos desde la Administración Judicial en San Fernando, podemos decir que se está de acuerdo con la firma de los documentos necesarios, y la adopción de medidas concretas, estándose a la espera de una propuesta igualmente ya preparada, para convocar una Junta de Jueces que apruebe los mecanismos que se acuerden entre las partes.

Estos protocolos de actuación, nos ponen en el camino de evitar situaciones dramáticas sin contar con los mecanismos que puedan ofrecer alternativas adecuadas. Por esto, se hace necesario un procedimiento que el afectado pueda instar y que implique a las entidades u órganos que intervengan en el proceso. En el caso de ejecuciones hipotecarias es imprescindible la participación de las entidades bancarias. Es imprescindible que desde el momento que empiezan los impagos, se pueda actuar con agilidad para poder tener margen suficiente de maniobra, y en el caso de procesos de impagos de alquileres, detectarlos igualmente desde el inicio, para poder adoptar las medidas necesarias, incluso evitando la demanda judicial.

Obviamente para conseguir el objetivo perseguido, el asesoramiento y mediación que ESISA puede ofrecer no son siempre suficientes, siendo imprescindible que se complete con una intervención directa de la Corporación Municipal y de la Junta de Andalucía a través de la firma de Acuerdos y Convenios con las Entidades Bancarias para dar soluciones a estos procesos, con medidas como:

Moratoria en el Desahucio.

Moratoria en el Crédito Hipotecario.

Dación en Pago.

Gestión de las viviendas desocupadas titularidad de las Entidades Bancarias.

Estudio de una Ordenanza municipal, que prevea una prestación económica en concepto de alquiler de vivienda, para aquellas unidades familiares que estén pasando por un periodo de crisis y no dispongan de suficientes recursos económicos para cubrir los gastos ocasionados por el alquiler, y que podría ascender a un 40% del precio mensual del alquiler de la vivienda, por un periodo establecido que no superara los seis meses.

Estudio de un programa municipal de ayudas al pago de hipoteca de la vivienda habitual, dirigido a los ciudadanos cuyos escasos ingresos, les dificulta el pago de las cuotas hipotecarias, incurriendo en riesgo de perder la vivienda y exponiendo a la unidad familiar a una posible situación de vulnerabilidad y exclusión social.

Estos Acuerdos regularían de una forma explícita y detallada tanto los requisitos a cumplir por los afectados destinatarios de dichas medidas como las condiciones en que se aplicarían las mismas, sin que quepan interpretaciones subjetivas por parte de las Entidades Bancarias y sin necesidad de negociaciones individuales.
Share by: